Referencia regulatoria

Cambios regulatorios de facturación electrónica en República Dominicana

Una cronología legible para saber qué cambió, a quién afecta y dónde comprobarlo directamente en la DGII.

Lo que encontrarás aquí

Seguimos cambios que alteran la incorporación a facturación electrónica.

Esta selección no sustituye el marco legal completo ni determina el caso de un RNC. Fue revisada el  y cada entrada conduce a su fuente primaria.

Cambios en orden cronológico

Del mandato general a las extensiones más recientes.

  1. Fuente DGII

    Prórroga automática para pequeños, micro y no clasificados

    El Aviso 06-26 concede seis meses adicionales desde el 15 de mayo de 2026, sin exigir una solicitud individual.

    A quién afecta
    Contribuyentes clasificados como pequeños, micro o no clasificados.
    Qué cambia en la práctica
    Al aplicar los seis meses al plazo del 15 de mayo de 2026, la fecha resultante es el 15 de noviembre de 2026; la clasificación del RNC debe confirmarse en la fuente oficial.
    Leer Aviso 06-26
  2. Fuente DGII

    Prórroga condicionada para grandes locales y medianos

    El Aviso 12-25 concede una extensión general de seis meses a quienes ya se encontraban en proceso de implementación.

    A quién afecta
    Grandes contribuyentes locales y contribuyentes medianos.
    Qué cambia en la práctica
    El aviso exige haber completado el formulario para ser emisor electrónico; la extensión no debe aplicarse por analogía a otros grupos.
    Leer Aviso 12-25
  3. Fuente DGII

    Reglamento para aplicar la Ley 32-23

    El Decreto 587-24 desarrolla el marco para implementar la factura electrónica y los comprobantes fiscales electrónicos.

    A quién afecta
    Personas y entidades dentro del ámbito de aplicación de la Ley 32-23.
    Qué cambia en la práctica
    Regula, entre otros temas, voluntariedad, facturador gratuito, entidades estatales, envío diferido, contingencia e incentivos.
    Leer Aviso 20-24
  4. Fuente DGII

    Entrada en vigor de la Ley 32-23

    La ley establece el uso obligatorio de la factura electrónica y el calendario gradual de incorporación en República Dominicana.

    A quién afecta
    Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y entes sin personalidad jurídica comprendidos por su artículo 2.
    Qué cambia en la práctica
    Los plazos parten de la clasificación y la DGII conserva la validación y administración del sistema fiscal de facturación electrónica.
    Leer Ley 32-23

Cómo utilizar este historial

Ubica el cambio aquí; decide siempre con la fuente vigente.

Confirma la clasificación del contribuyente en los listados oficiales.

Lee el aviso completo: una extensión general puede conservar condiciones.

Conserva la fuente y su fecha junto a la decisión operativa de tu expediente.

Esta página no envía alertas en tiempo real. Consulta la guía de obligatoriedad y fechas para aplicar el calendario y la guía de requisitos para preparar la incorporación.