Guía de obligatoriedad

Obligatoriedad y fechas de facturación electrónica en República Dominicana

Quién entra en el alcance de la Ley 32-23, cómo se asigna el plazo por clasificación y qué cambió con las prórrogas de la DGII.
En esta guía
  1. Lo esencial
  2. Quién está obligado
  3. Calendario por clasificación
  4. Cómo confirmar tu caso
  5. Fuentes oficiales
Todos los recursos

Lo esencial

La Ley 32-23 establece un uso obligatorio de la factura electrónica con plazos máximos distintos según la clasificación del contribuyente. Para pequeños, micro y no clasificados, la DGII publica como nueva fecha el 15 de noviembre de 2026.

Contenido general revisado el . La clasificación y la situación de un RNC deben verificarse en la DGII; esta guía no determina obligaciones individuales.

Lo que establece la ley

El alcance es general, pero no se decide sólo por el tipo de persona.

El artículo 2 alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a entes sin personalidad jurídica domiciliados en República Dominicana que realicen transferencias de bienes, entregas en uso o prestaciones y locaciones de servicios, sean onerosas o gratuitas.

La misma ley delimita una excepción.

Las transacciones que no están sujetas a comprobantes fiscales ordinarios no quedan sujetas a esta ley. No conviene inferir la excepción por actividad, RST o tamaño: confirma la clasificación y el RNC en los listados oficiales.

Artículo 37 y avisos posteriores

El plazo parte de la clasificación que reconoce la DGII.

La página oficial de listados indica que se usa la clasificación del contribuyente al momento de entrar en vigencia la Ley 32-23. Los avisos pueden modificar el calendario, pero no cambian esa clasificación por sí solos.

Para este calendario, la DGII llama “no clasificados” a las personas físicas o jurídicas que no reúnen las características de grandes nacionales, grandes locales, medianos, pequeños o micro conforme a la Ley 187-17.

  1. Grandes contribuyentes nacionales

    12 meses desde la vigencia de la Ley 32-23

    Fecha máxima publicada

    Fecha máxima publicada por la DGII; el plazo ya transcurrió.

  2. Grandes contribuyentes locales y medianos

    24 meses desde la vigencia de la Ley 32-23

    Fecha resultante publicada

    La respuesta oficial DGII publica esta fecha; el Aviso 12-25 concedió seis meses sólo bajo las condiciones que allí detalla.

  3. Pequeños, micro y no clasificados

    36 meses desde la vigencia de la Ley 32-23

    Nueva fecha publicada

    El Aviso 06-26 prorrogó automáticamente por seis meses el plazo del 15 de mayo de 2026.

Qué dice exactamente el Aviso 06-26

Otorga una prórroga administrativa, excepcional, general y automática de seis meses desde el 15 de mayo de 2026 a pequeños, micro y no clasificados. El aviso no imprime la fecha resultante; la respuesta oficial vigente de la DGII la publica como 15 de noviembre de 2026.

Las instituciones del Estado tienen un calendario separado. El texto del Aviso 06-26 nombra sólo a pequeños, micro y no clasificados; no debe extenderse por analogía a otros grupos.

Antes de tomar una fecha como propia

Verifica el RNC y conserva la fuente que respalda tu plazo.

  1. Consulta la clasificación oficial

    Busca el RNC en los listados de Grandes Nacionales, Grandes Locales y Medianos. La ausencia en esos listados no equivale por sí sola a una exención.

  2. Lee el aviso aplicable completo

    Las prórrogas pueden tener alcances y condiciones distintas. El Aviso 06-26 es general y automático para el grupo que nombra; el Aviso 12-25 estableció condiciones para su grupo.

  3. Prepara la incorporación antes del vencimiento

    La DGII permite iniciar la implementación antes de la fecha máxima. Revisa autorización, certificado y vía de emisión con anticipación.

Continúa con los requisitos para facturación electrónica, revisa la página de facturación electrónica, consulta el historial de cambios regulatorios o revisa los términos en el glosario. Si necesitas ubicar un recurso de Cierre Listo, visita Ayuda y soporte.

Fuentes primarias

Confirma el calendario directamente con la DGII.

La normativa, los listados y los avisos pueden cambiar. Usa la versión vigente publicada por la autoridad fiscal para decidir sobre un contribuyente concreto.

  1. Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica

    Ámbito de aplicación en el artículo 2 y calendario de plazos en el artículo 37.

  2. Listados de contribuyentes obligados

    Clasificaciones y calendario publicados por la DGII para consultar el RNC.

  3. Aviso 12-25

    Prórroga condicionada para grandes contribuyentes locales y medianos.

  4. Aviso 06-26

    Prórroga automática para pequeños, micro y no clasificados.

  5. Respuesta oficial sobre obligatoriedad y fechas

    La Comunidad de Ayuda DGII publica las fechas resultantes, incluido el 15 de noviembre de 2026.