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Herramienta pública

Liquidación de tarjetas

Qué hay dentro de la diferencia entre lo facturado y lo depositado, y si la retención está bien practicada.

Lo que hay dentro de la diferencia

  • Retenciones acreditables

    Van a la casilla 27 del IT-1 como adelanto del período (art. 6 de la Norma 06-23).

    RD$20,000.00

  • Comisión del procesador

    Ya sin el ITBIS que lleva dentro.

    RD$21,186.44

  • ITBIS de la comisión

    Tasa 0.18 vigente en la fecha de la liquidación.

    RD$3,813.56

La retención del documento coincide con la que manda la norma: RD$20,000.00.

DGII, Norma General 06-2023, art. 4 a) — retención del 2% del monto facturado (archivada: dgii-norma-06-23-retencion-tarjetas.pdf).

La comisión sale de dividir lo que queda entre uno más la tasa de ITBIS de la fecha (0.18), porque esa diferencia lleva el impuesto dentro. El banco casi nunca cuadra con el reporte del procesador: hay uno o dos días de desfase y los depósitos de fin de mes caen en el mes siguiente, así que el importe correcto es el del extracto.